miércoles, 30 de septiembre de 2009


El Refugio recurre el auto de sobreseimiento provisional de los matagatos de Talavera

El juez considera que la actuación de los imputados es contraria a “toda sensibilidad y respeto por los animales”


El Refugio denunció los hechos el 27 de febrero de 2008 y está personado como acusación. Los hechos suceden en el mes de octubre de 2007 en una finca de la provincia de Toledo. Los gatos son tiroteados durante una cacería. Dos de los autores fueron expulsados de Nuevas Generaciones del PP el pasado mes de febrero

El Departamento Jurídico de El Refugio recurre el auto de sobreseimiento provisional y archivo del juzgado nº3 de Talavera de la Reina, en relación con los matagatos de Talavera, El Refugio basa su recurso en los siguientes puntos:

El Instructor procede al sobreseimiento de las actuaciones, al entender que el art. 337 del C.Penal no puede aplicarse a los hechos denunciados, ya que, aún considerando que la actuación de los imputados sea contraria a “toda sensibilidad y respeto por los animales”, a su juicio no resulta indicio alguno de que los gatos, que dice asilvestrados, sufrieran, ni que su muerte se hiciera con “ensañamiento”, al manifestar los imputados que los animales “fueron abatidos en acto de caza sin causarles mayores sufrimientos”, y dentro de una finca particular.



Sobre estos particulares, debemos consignar:

CARÁCTER DOMÉSTICO DE LOS GATOS ABATIDOS

Los gatos no son animales “asilvestrados” como erróneamente establece el Instructor. Los gatos abatidos estaban en una finca particular, y aunque estuvieran libres en la misma, esta libertad no les privaba de su carácter de doméstico, entendiendo como animales domésticos aquéllos “que se hallen bajo el control efectivo de sus dueños o responsables…” tal y como viene estableciendo la Doctrina y Jurisprudencia, citando a modo de ejemplo la St. de 21/5/08 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 16).

Precisamente esta Sentencia, era la respuesta al recurrente, condenado por maltrato en la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Colmenar Viejo, en el JF 252/07P, y que por su analogía con el presente caso, citamos literalmente. Dice la Sentencia de Instancia:

“La condición de doméstico de los gatos, en cuanto el acusado manifiesta que eran cachorros que no le pertenecían, sino que, habían sido paridos por gatas silvestres que entran en la finca. El concepto de doméstico de un animal no debe quedar reducido a poseer dueño y estar dentro del ámbito del dominio y posesión de una persona que se ocupe de él y que tratándose de un animal vagabundo pueda quedar fuera y sólo ser perseguidle si se le maltrata con ocasión de un espectáculo público, sino que el carácter de doméstico debe ponerse en contraposición a aquellos animales que no son próximos al hombre por deber ser de mayor intensidad la protección a los animales de mayor proximidad al hombre, al ser más reprochable la crueldad con los domésticos”.

Finalmente, hemos de manifestar que la Ley de protección de los animales de compañía de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 las definiciones de animales domésticos, citando literalmente:

1. Animal doméstico: el que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.

2. Animal de compañía: animal doméstico que las personas mantienen generalmente en el hogar para obtener compañía. A los efectos de esta Ley, disfrutan siempre de esta consideración los perros, los gatos y los hurones.



SUFRIMIENTO DE LOS GATOS AL SER ABATIDOS CON DISPAROS DE ESCOPETA (CARTUCHOS CONTENIENDO CIENTOS DE PERDIGONES)

Estima el Instructor que los animales no han sufrido – descartando con ello el ensañamiento – pero no acertamos a comprender una muerte ocasionada por los disparos con escopeta de cartuchos, que no ocasione sufrimiento, y es que al impactar el cartucho en el animal, se desprenden cientos de perdigones en su interior. No entendemos que una muerte así no cause sufrimiento para los animales.
En el caso que nos ocupa, resultaron muertos siete gatos en el desarrollo de una juerga de los imputados en la finca particular de alguno de ellos, provistos de armas, pero sin permisos ni licencias, procediendo a disparar indiscriminadamente a los animales, que encontraron la muerte luego de recibir cientos de perdigonadas, lo que necesariamente implica sufrimiento para los animales abatidos, e implica también un acto cruel con resultado de muerte, lo cual está proscrito en nuestro Ordenamiento Penal.


LA MUERTE DE LOS GATOS, SE PRODUCE EN UN ACTO DE “CACERÍA ILEGAL” EN FINCA PRIVADA. AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN

Parece que el Instructor quiera amparar la conducta de los imputados, en un acto de “caza”, pero olvidándose de un detalle: Que no existe ningún tipo de caza legal de gatos, no existiendo normativa alguna que regule esta vergonzante práctica. Manifestó uno de los imputados que se encontraban “ejerciendo actividad cinegética”, concretamente cazando conejos, pero esto no les amparaba para matar a los gatos, sin que por lo demás hayan aportado ningún tipo de documentación que probara esta manifestación, por lo que resulta evidente que carecían de licencia para cazar y/ de permiso de las armas que utilizaron.

Así, estaríamos en todo caso en presencia de un acto de cacería ilegal porque los imputados no tenían licencia alguna para tal fin, ni se ha probado que fueran titulares de licencias de caza y/o permiso de armas, y habiéndose acogido a su derecho de no declarar cuando fueron interrogados por esta acusación.

En cualquier caso, si lo que los acusados pretendían era sólo librarse de los gatos que se encontraban en la finca, bien pudieron llamar al Ayuntamiento o a Protectoras para que fueran a recogerlos, o si querían hacerlo ellos mismos, haber utilizado lazos o cualquier otro medio menos lesivo para los animales, y que no les hubiera provocado la muerte.




CRUELDAD Y DIVERTIMENTO DE SUS AUTORES

Esta “cacería indiscriminada” de gatos, con escopetas de cartuchos y dentro de una finca, se producen única y exclusivamente para divertimento y deleite de los imputados, quienes mataron por el placer de matar y no estando amparados por acto administrativo alguno para proceder a su muerte (como pudiera haber sido si, teniendo la condición de cazadores y ante una plaga de gatos se hubiera otorgado licencia y concesión administrativa para que fueran abatidos, hecho por lo demás que debía de estar perfectamente regulado).

Y resultando además que estas muertes gratuitas, y completando así el deleite de los imputados, se complementan también con mofa, ya que no contentos con dar muerte a unos indefensos gatos, tienen necesidad de hacer pública su “hazaña”, exhibiendo estas muertes por internet.

Exhibición de fotografías por la red, que no sólo se circunscribe a la “cacería” de gatos a la que estamos haciendo referencia, sino que se hace extensiva a otros animales y a otras prácticas, poniendo de relieve la habitualidad de este proceder, deleite y gozo de los imputados, tal y como se evidencia con las fotografías descargadas de internet y aportadas por esta parte a la causa mediante escrito presentado el 3 de julio de 2008.


MALTRATO CRUEL EN LA EJECUCIÓN DE LOS HECHOS

Si los hechos no pudieran tipificarse como delito, el Código Penal también ofrece una respuesta punitiva para aquellos actos de maltrato que no incurran en delito, reconduciéndolos a la falta del art. 632.2 del CP, que proscribe las conductas de maltrato animal, con el siguiente tenor literal:

“Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el art. 337 serán castigados con la pena de multa ….”

En este caso, la conducta típica exigiría que haya un maltrato cruel y por otra parte que el animal sea doméstico.

En los actos ejecutados, y reconocidos, por los imputados, disparando indiscriminadamente a los gatos que se encontraban en la finca con escopetas de cartuchos, cabe apreciar el dolo específico que exige la infracción, esto es, el maltrato cruel que implica deleite en hacer el mal o complacencia en los padecimientos causados voluntariamente, sin justificación alguna, que no fuera el propio placer de hacer sufrir sin otro motivo.



ACTOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Finalmente, sólo manifestar que atendiendo a las declaraciones de los imputados, éstos, tras dar muerte a los gatos, los “metieron en un saco y los tiraron a un contenedor a la entrada Talavera”, hecho que per se no es delictivo, pero que vulnera la normativa de protección animal y medio ambiente, al haber dado a estos residuos animales, un fin inadecuado, existiendo una normativa específica y concreta para su tratamiento como residuo, y que no es precisamente meterlos en un contenedor.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL

La denuncia formulada tiene como fin, no sólo esclarecer los hechos que se denuncian, en cuanto a los malos tratos recibidos por los gatos abatidos, sino que también se busca una respuesta penal que contribuya a poner freno y erradicar este tipo de situaciones de tortura animal y violencia social, pues no resulta lícito que unos sujetos, sin ningún tipo de licencia ni justificación, decidan coger unas armas y por divertimento, en su finca o en otro sitio, se pongan a matar a gatos y luego exhiban su lamentable conducta por redes sociales. Este caso ocasionó alarma social, como sobradamente le consta al Instructor, y dejar los hechos impunes sería una tremenda injusticia para quienes creemos en la Justicia.

Por todo lo manifestado en el presente recurso, solicitamos que la causa continúe por los trámites del procedimiento abreviado, al entender que los mismos son constitutivos de un delito de maltrato de animales; si la Sala entendiera que no concurren todos los elementos del tipo, solicitamos subsidiariamente que las actuaciones se transformen a juicio de faltas, por concurrir todos los elementos de una falta de maltrato de animales domésticos, y en cualquier caso, debiéndose dar cuenta de estos hechos a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha, a fin de que se incoe e instruya el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, por vulneración de la Ley 7/90 de 28 de diciembre, de Protección Animal de Castilla La Mancha.



“Desde El Refugio hemos recurrido el auto del juzgado nº 3 de Talavera y si es necesario recurriremos a la audiencia provincial. Solo el hecho de que hayan declarado como imputados es un paso adelante en la protección animal. Seguiremos poniendo todos nuestros medios legales para que se depuren todas las responsabilidades penales civiles y administrativas”. Manifestó Nacho Paunero, presidente de El Refugio

A raíz de la alarma generada por la difusión de varias fotos supuestamente relacionadas con los hechos, dos de los imputados fueron expulsados de Nuevas Generaciones del Partido Popular el pasado mes de febrero, se da la circunstancia que uno de los imputados fue candidato del PP al Ayuntamiento de Talavera de la Reina en las pasadas elecciones municipales del 27 de mayo de 2007 y miembro de las Nuevas Generaciones del PP en esa localidad toledana.

El Refugio está inmerso en cerca de 100 procedimientos penales, civiles y administrativos en diferentes comunidades autónomas: Comunidad de Madrid, Castilla León, Castilla la Mancha, Andalucía y Extremadura.

Para ver el vídeo pincha en el botón central (play)


Puedes ver éste y otros vídeos de El Refugio en: www.elrefugiotv.org, la primera televisión de los animales.



http://www.20minutos.es/noticia/419407/0/matanza/gatos/talavera/

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